De acuerdo con lo establecido en la LSA existen dos clases de juntas de accionistas: ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebran una vez al año, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento (artículo 56 de la LSA). Las segundas pueden celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las juntas de accionistas. Las materias de junta extraordinaria están definidas en el artículo 57 de la LSA.
Son materia de junta ordinaria, entre otras: el examen de la situación de la sociedad, la aprobación o rechazo de la memoria y estados financieros, la distribución de utilidades y la elección o revocación del directorio.
Son materia de junta extraordinaria, entre otras: la transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos.